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Tomar la temperatura a clientes en restaurantes y discotecas sigue siendo ilegal en España

Tomar la temperatura a clientes en hostelería y ocio nocturno seguirá siendo ilegal en España

Tomar la temperatura a clientes en restaurantes y discotecas sigue siendo ilegal en España

El Gobierno no impulsará la aprobación de una ley que habilite a locales de hosteleria y ocio nocturno a tomar la temperatura a sus clientes pues la considera «poco efectiva»

Así lo ha comunicado el Ministerio de Sanidad a Spain Nightlife, que había solicitado legalizar dicha práctica como medida preventiva. La decisión afecta a todo tipo de establecimientos.

La Agencia Española de Protección de Datos instó al Gobierno a promover la aprobación de una ley que habilitara dicha práctica ya que la temperatura corporal se considera un dato personal.

¿Se puede tomar la temperatura a los clientes de restaurantes y discotecas?

Desde la patronal estatal del ocio nocturno que engloba en su seno  baresrestaurantesbares de copasbeach clubs y discotecas y similares, con asociaciones y federaciones adheridas en MadridValenciaCataluñaIbiza e Islas Canarias,  en fecha 9 de mayo solicitó al Ministerio de Sanidad, que pusiera en marcha los trámites (proyecto de ley) para dar cobertura legal a la posibilidad de tomar la temperatura a clientes antes de acceder a un local, por si el empresario consideraba conveniente hacerlo, ya fuere a través de termómetros de infrarrojos o de cámaras térmicas.

¿Qué ha respondido el Ministerio de Sanidad?

La respuesta del Ministerio de Sanidad, recibida ayer de la mano del Subdirector General de Atención al Ciudadano DÁngel Manuel Suárez Iglesias, ha sido tajante, en el sentido de que no existe interés en promover la aprobación de ninguna ley que habilite dicha práctica, pues considera que «la metodología de controlar a las personas a través de sistemas de control de la temperatura corporal no es muy efectiva para prevenir la propagación del virus, especialmente cuando las personas no tienen síntomas«. Y para ello, se basa el Ministerio en la evidencia científica proporcionada por la OMS y por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (CEPCE).

La petición de SPAIN NIGHTLIFE se había producido después de que la Agencia Española de Protección de Datos emitiera un informe en el cual dejaba claro y patente que no existía ninguna norma con rango de ley en España que habilitara a un empresario o trabajador a tomar la temperatura corporal a un cliente, instando al Gobierno a promover su aprobación. Sin embargo, después de la respuesta del Ministerio de Sanidad, firmada por el subdirector general de atención al ciudadano, en nuestra opinión, queda meridianamente claro que seguirá siendo ilegal tomar la temperatura a clientes con carácter previo al acceso a un establecimiento o recinto privado, aún cuando medie su consentimiento, pues tal y como estableció la AEPD ese dato va a ser utilizado para permitir o vetar la entrada al recinto o a la actividad por lo que dicho consentimiento no sería libre. Otra cosa distinta es la toma de temperatura corporal a trabajadores, la cual sí se encuentra permitida por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales siempre y cuando se realice con la debida proporcionalidad y todas las garantías.


Aplicación de medidas preventivas en restaurantes y discotecas



El Ministerio de Sanidad, en su misiva, declara que los empresarios del sector de la hostelería y el ocio nocturno deberán de aplicar pues las medidas contenidas en el artículo 13 del Real Decreto Ley 21/2020, que regula la nueva normalidad y, en este sentido adoptar medidas preventivas, de desinfeccióncontrol de aforo y otras que se determinen, así como guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros y, cuando ello no sea posible, utilizar las medidas de higiene necesarias (uso de mascarilla). Todo ello evidentemente, sin perjuicio de las medidas que dictaminen las Comunidades Autónomas, máxima autoridad competente en esta materia tanto en fase 3 como en nueva normalidad.

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