Con las buenas noticias sobre la vacuna del Covid-19, parece que la luz al final del túnel está más cerca. Pero la verdad que las dificultades económicas son muchas, por eso hoy vamos a explicar cómo comprobar el estado del ingreso mínimo vital. Son muchas las personas que lo han solicitado y muy pocas las que a día de hoy lo han recibido.
Rellenar el formulario del ingreso mínimo vital
Todas aquellas personas que han solicitado el ingreso mínimo vital y quieran saber el estado de su solicitud, deberán entrar primero en la web de la Seguridad Social, y clickar donde pone «Consulta de Estado», dentro del formulario web.
Para saber el estado de su solicitado deben de introducir el número de DNI acompañado de el código que se les generó al realizar el proceso de solicitud. El estado de las solicitudes se actualizan los días viernes de cada semana, es decir cada siete días, y existen además son siete los estados de la solicitud de ingreso mínimo.
Tipos de estados de la solicitud
La Seguridad Social publicó e informó hace unos días de los diferentes tipos de estado en los que se puede encontrar la solicitud del ingreso mínimo vital, los cuatro más comunes son:
1º Solicitud anulada
Significa que el trámite del ingreso mínimo vial está parado, porque faltan datos o información fundamental.
2º Denegado por inadmisión
Esto se debe a que falta documentación por presentar. La más comunes de las documentaciones que suelen faltar son el certificado de empadronamiento.
3º Revisión de duplicidad
Si has intentado el registro en más de una ocasión, o has intentado “clickar” varias veces el botón de alta del expediente.
4º Estudio del derecho
Significa que el derecho a percibirlo por parte del solicitante está pendiente de aprobación, porque ha pasado a otras administraciones o entidades para que comprueben si lo datos aportados son reales.
Documentación necesaria para comprobar el estado del ingreso mínimo vital
Dependiendo si el el interesado es nacional español o no la documentación que se solicita es distinta. En el caso de los españoles hace falta el documento nacional de identidad, y la solicitud del interesado para percibir la prestación.
Si el interesado fuera extranjero hará falta el NIE o número de identificación extranjero. En el caso de los ciudadanos europeos habría que aportar el certificado de registro de ciudadano de la Unión o el de residencia permanente.
Y si la situación del interesado fuera de extranjero no europeo , necesitará presentar la tarjeta de identidad de extranjero, la solicitud de la tarjeta o la autorización de residencia y el número de identificación de extranjero
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