Estamos conociendo que en las últimas semanas muchas de las solicitudes del IMV han sido denegadas, hoy veremos cómo reclamar el Ingreso Mínimo Vital en el 2021.
La primera sensación ante esta contestación es que no podemos hacer nada, pero, ¿cómo podemos reclamar e intentar solucionar esta situación?.
Debemos de de saber primero que las causas más comunes de denegación de las solicitudes es sobrepasar el nivel de renta o de patrimonio, o que falte alguna documentación necesaria.
Si la razón de la denegación de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital es la de patrimonio, va a ser complicado poder solucionarlo, quizás en algunos casos reclamar o volver a solicitar la prestación.
En el caso de falta de documentación, es mucho más fácil de solucionar, deberemos buscar y aportar la documentación que falte
En los últimos meses los requisitos para poder optar al Ingreso Mínimo Vital han sido actualizados, a día de hoy se calcula conforme a los datos de 2020, para las solicitudes que se presenten en 2021. Eso si, siempre tendremos la opción de manera excepcional que tengan en cuenta nuestros ingresos durante este año 2021.
Pero si la petición de IMV fue tramitada en el año anterior, 2020, siempre se tiene en cuenta los datos del año 2019.
¿Qué puedo hacer para reclamar el Ingreso Mínimo Vital?
Si se nos diera la situación de denegación del IMV, podremos optar por dos vía, la de reclamar o o la de presentar una nueva solicitud, analizando bien por cuál de las opciones decantarse.
Reclamaremos cuando al solicitar la prestación nos la han denegado y no estamos de acuerdo con esta respuesta. Para ello deberías presentar una nueva solicitud.
Presentaremos de nuevo solicitud, cuando nos comunican por ejemplo que superamos el nivel de patrimonio. Entonces deberemos de presentar de nuevo toda la información, y esperar hasta seis meses para una nueva respuesta.
Reclamar el ingreso mínimo vital
En el caso de que optemos por reclamar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, deberemos tener en cuenta estas cuestiones:
1º Tenemos que esperar a recibir las causas o motivos de la denegación de la solicitud realizada.
2º Cuando hayamos recibido la notificación de la causas de denegación, tenemos exactamente treinta días hábiles para poder interponer la reclamación. Recordemos que cuando los días son hábiles para las reclamaciones de la administración, no se cuentan cómo días los sábados, domingos y festivos.
3º Una vez que reciben nuestra reclamación, el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene cuarenta y cinco días para poder contestar, y no rige el silencio positivo administrativo.
4º En el caso que no nos contesten, tenemos treinta días para presentar demanda judicial para obligar a que entren en la materia de la desestimación.
Presentar una reclamación previa
Una reclamación previa es un escrito de solicitud que presentamos ante la Administración de la Seguridad Social, anterior a que instemos una demanda por vía judicial. En la que solicitaremos la modificación o revocación de la resolución negativa de nuestra prestación.
Para presentar la reclamación previa, instaremos un escrito donde debemos de volcar toda la información que necesitamos para explicar nuestra situación. Debemos de tener en cuenta que no hay un tipo de escrito o impreso específico para esta reclamación previa. Pero si que tenemos que incluir datos tales como:
- Organismo al que se dirige la reclamación previa.
- Nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono o correo electrónico.
- Hechos, alegaciones y solicitud al INSS, con las razones y motivos.
- Lugar, fecha y firma de quien presenta reclamación previa y/o su representante.
- Documentación adicional para acreditar nuestra reclamación.
Presentación de la reclamación previa
La reclamación previa se puede instar por dos medios:
A.- vía telematica. Tiene que ser bien con certificado electrónico o con el sistema cl@ve:
- Registro Electrónico General de la AGE: rec.redsara.es
- Reclamación previa a través de presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones.
B.- presencial. No tenemos más remedio que sea mediante cita previa, bien en las oficinas de la Seguridad Social con cita previa, o en las Oficinas de Atención Ciudadana.
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