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Guía definitiva sobre los ERTES en hostelería

Guia definitiva de los ERTES en Hostelería

Con la entrada en vigor del Decreto Ley 24/2020 y para evitar errores o dudas hemos creado esta guía definitiva sobre los ERTES en hostelería. Para que las empresas puedan apoyarse a la hora de tomar decisiones respecto de si volver a abrir y cómo hacerlo.

Conforme a lo aprobado por el Ministerio de Trabajo de España el pasado 26 de junio. Estas son las opciones para la extensión de los ERTE hasta el 30 de septiembre.

Tipos de ERTES y sus exoneraciones

1.- ERTES de Fuerza Mayor

1.1 .- Fuerza mayor por rebrotes o nuevas restricciones (de 1 de julio a 30 de septiembre):

Las empresas que, a partir de 1 de julio, vean impedida su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención podrán acogerse a nuevos ERTE. Que deberán ser autorizados en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET.

En estos casos, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, se aplicarán las exoneraciones siguientes:

1.2.- Fuerza mayor total del RDL 18/2020

Las empresas que a 30 de junio tuvieran algún centro de trabajo en situación de fuerza mayor total, en los términos previstos en el Real Decreto-ley 18/2020, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización en dichos centros de trabajo, pueden acogerse a las exoneraciones siguientes:

Las empresas deciden cuándo realizan el paso de la fuerza mayor total a la fuerza mayor del apartado siguiente y, por ende, cuándo cambian de sistema de exoneración.

Guía definitiva sobre los ERTES en hostelería

1.3.- Fuerza mayor del artículo 22 del RDL 8/2020

Guía definitiva sobre los ERTES en hostelería

2.- ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (etop) derivadas del covid-19: 

3.- En ERTES de los artículos 22 y 23:

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo (…).

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.”

Guía definitiva sobre los ERTES en hostelería

4.- Además de los ERTES: 

Más información sobre los ERTES en hostelería:

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