Una de las iniciativas más importantes que la administración aprobó para hacer frente a la devastadora situación económica producida por el Coid-19 ha sido el ingreso mínimo vital. Pero a lo largo de los meses las informaciones que llegan no son todo reales o concisas, por eso vamos a hablar de la verdad sobre el ingreso mínimo vital, para que no quede duda alguna sobre la realidad acerca de esta renta mínima vital.
El ingreso mínimo vital y su realidad
En las últimas semanas seguidores del blog se han puesto en contacto con nosotros para comunicarnos que algunas veces las informaciones que aparecen en prensa no son del todo acertadas hablando de este tema.
Y por eso nos sugerían que hiciéramos referencia a los grupos de Facebook que sobre este asunto hay. Por ello hemos decidido hacer un resumen de las aportaciones del grupo de Facebook Ingreso Mínimo Vital Profesional, en donde colaboradores junto con sus miembros, tratan de resolver todas las dudas que correspondan al IMV, aportando información relevante y de ayuda con los trámites.
Desde aquí y agradeciendo su labor y pedagogía en sus aportaciones vamos a realizar un resumen de algunas las claves que han aportado respecto de las dudas que nos habéis ido preguntando en estos meses.
Y siempre recomendando que visitéis este foro de información real y actualizado sobre la verdad del ingreso mínimo vital.
Límites de máximo de patrimonio para recibir el IMV
A estas cantidades se pueden restar posibles deudas que se tengan. El valor de la vivienda habitual en este caso no cuenta como patrimonio.
Consultar el estado del Ingreso Mínimo Vital
Hay personas que preguntan dónde poder consultar el estado del IMV. Para ello se necesita el código de solicitud (el que te envían por email) y el n° del DNI y entrar en la web de la seguridad social.
¿Qué significan los estados de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital?
Son estados que sirven para a nivel interno de la administración clasificar los expedientes, y en ningún caso son vinculantes. Habrá que esperar a recibir la notificación para saber el resultado definitivo. Dónde indicará si está aprobada o no, y la causa de denegación si es el caso.
Estos son algunos de los estados a nivel orientativo:
- Nuevo: La solicitud aún no ha sido revisada, probablemente porque hace muy poco que fue presentada.
- Denegada por inadmisión: no se cumplen uno o varios requisitos para percibirlo, como por ejemplo la renta anual.
- Anulada: Por falta de datos fundamentales como nombres, unidades de convivencia o porque transcurrió el tiempo para entregar documentación.
- Denegada por inadmisión – supera renta: han cotejado con la Agencia Tributaria nuestra situación económica y han comprobado que los ingresos y/o el patrimonio de la unidad familiar solicitante, excede de los límites establecidos.
- Revisión de duplicidad: en este caso se trata del estudio o resolución por parte del INSS porque han detectado que existen varias solicitudes de una misma persona o unidad de convivencia.
- Denegada por inadmisión al cruzar datos con Hacienda: el INSS ha cruzado datos con Hacienda y ha encontrado alguna incompatibilidad con los requisitos.
- Estudio del derecho: Se produce cuando el INSS solicita información a otras administraciones (agencia tributaria, Sepe)
- Pendiente de recibir o revisar la documentación complementaria solicitada: Caben dos posibilidades. Han solicitado más documentación a algún organismo, o a ti, o bien ya la tienen y la están revisando.
- Archivada por falta de documentación: hay que entender que se nos requirió documentación y no se aportó en el plazo fijado, por lo que la solicitud se archiva. Si queremos acceder a la prestación tendremos que solicitarla de nuevo.
- Archivada por duplicidad: la solicitud se ha mandado más de una vez. Se inadmite y se archiva. La otra solicitud presentada seguirá su curso.
- Trámite pendiente de documentación: están revisando la documentación aportada. Si fuera necesario algún documento adicional te la pedirán por correo electrónico, o bien la solicitarán al organismo que proceda.
- Captura documentos y modificaciones: quiere decir que no falta ningún documento (no hay ningún fallo ni ausencia), todos se encuentran en poder de la Seguridad Social y la prestación se encuentra en la fase final del estudio
- Aprobada: se cumple con todos los requisitos para ser beneficiario del IMV.
- Denegada: no se cumple con los requisitos necesarios para ser beneficiario de la prestación.
Cuantía del IMV según composición familiar
¿Se va a cobrar el Ingreso Mínimo Vital de diciembre en los primeros días del mes?
Se están ofreciendo informaciones algo confusas sobre el pago del IMV correspondiente a diciembre (no confundir con el de noviembre, que ya se ha pagado en estos últimos días).
Oficialmente no se ha dicho nada al respecto. Parece previsible que se cobre como siempre, a últimos de mes o a principios del siguiente. Entre el 23 de diciembre y el 4 de enero, dependiendo de la entidad bancaria.
Me han aprobado el Ingreso Mínimo Vital, ¿cuándo cobro? ¿me pagarán los atrasos?
Si te lo han aprobado antes del día 11, cobrarás a finales del mismo mes o principios del siguiente.
Si en cambio está aprobado a partir del día 11, cobrarás a finales del mes siguiente o principios del posterior.Esto se debe a que la Seguridad Social efectúa el cierre de nóminas los días 10 de cada mes, por lo que si la aprobación ocurre con posterioridad, entraría ya en el mes siguiente.
Estos serían un par de ejemplos:
- Me aprueban la solicitud el día 7 de diciembre. En este caso cobrarás a finales de diciembre o principios de enero.
- Me aprueban la solicitud el día 18 de diciembre. En este caso cobrarás a finales de enero o principios de febrero.
Existe una excepción, y es cuando es aprobado de oficio. Es decir, porque estuvieras percibiendo la asignación por hijo o menor a cargo y te corresponda porque cumples con todos los requisitos para percibir el IMV en tu situación.
En este caso, generalmente tendrás disponible el dinero en tu banco a finales del mismo mes, independientemente del día en que lo hayan concedido.El día exacto de cobro dependerá fundamentalmente de tu entidad bancaria. La Seguridad Social libera los pagos el día 1 de cada mes, pero algunos bancos lo adelantan, y otros tardan unos días más. En cualquier caso deberías cobrar entre el 23 y el 4.
¿Qué día sé que me lo han aprobado?.
Normalmente es cuando recibes el SMS con el mensaje de que la solicitud se ha resuelto a tu favor.
¿Me pagarán los atrasos?
Siempre que en la notificación indique el 1 de junio como «fecha de efecto», te pagarán las nóminas atrasadas desde ese día hasta el mes correspondiente a la aprobación, por lo que deberás multiplicar la cantidad señalada por el número de meses que haya transcurrido.
Si la fecha de efecto fuera otra, deberás hacer el cálculo desde el día indicado.
Denegación de ingreso mínimo vital por rentas y patrimonio
Un 27% de las solicitudes del IMV son denegadas por «rentas y patrimonio». En la mayoría de los casos es porque los datos personales están des-actualizados en la Agencia Tributaria con los que posee en la actualidad la Seguridad Social. Por ejemplo cambio de domicilio, porque hemos ido actualizando nuestros datos con la Seguridad Social y no con Hacienda. Y al cruzar datos aparecen direcciones diferentes entre instituciones. La Seguridad Social puede interpretar que existen dos domicilios diferentes o dos viviendas .
Esto puede ser motivo de denegación.
¿Qué podemos hacer si nos denigran el ingreso mínimo vial por «rentas y patrimonio?
1-. Acudir a la Agencia Tributaria, y comprobar los datos personales, si estos no coinciden con los actuales, actualizarlos.
2-. Solicitar un «certificado de imputaciones». Qué es un documento que refleja todos los hechos relativos al historial y situación tributaria de una persona, en los que aparezcan ya nuestros datos actualizados. Se debe solicitar en la Agencia Tributaria.
3.- Hacer la reclamación previa ante la Seguridad Social, adjuntando el certificado de imputaciones que nos ha proporcionado Hacienda.
Hay que recordar que los administradores de derecho de una Sociedad Mercantil no podían acceder al IMV en ningún caso, tras las modificaciones, que entraron en vigor el mismo día del RDL 28/2020 (23 de septiembre) podrán hacerlo en el caso de que esa empresa haya cesado su actividad.
Más información sobre el IMV
- El ingreso mínimo vital y su inadmisión
- Las claves de la renta mínima vital y la unidad de convivencia
- El ingreso mínimo vital no llega a las familias, cómo solicitarlo
- Nueva ayuda a parados de larga duración