El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones presidido por ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha comunicado en el día de hoy 2 de febrero, al terminar el Consejo de Ministros los cambios para cobrar el ingreso mínimo vital. En el que el gran cambio es para que puedan acceder a la ayuda personas que compartan piso por falta de ingresos o por un desahucio, y que tienen que vivir con familiares.
Así mismo ha explicado que se está evaluando la posibilidad de reducir los requisitos de renta para que puedan acceder a esta ayuda las familias que se quedan fuera por una diferencia muy pequeña.
Nuevos requisitos para poder cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Recordemos que la Seguridad Social en su web especifica cuáles son los requisitos generales para poder optar al IMV:
1º Tener residencia en España.
2º Estar en situación de vulnerabilidad económica manifiesta.
3º Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho.
Y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital serán:
1º Las personas con edad entre 23 y 65 años, o las mayores de dicha edad que no tengan de pensión de jubilación, que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no estén integrados en ella, siempre que no estén casadas. A menos que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio, no estén unidas a otra persona como pareja de hecho y además no formen parte de otra unidad de convivencia
2º Las mujeres mayores de edad, que hayan sido víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual.
3º En cambio, no tienen derecho al IMV aquella personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos. Con la excepción del supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Nuevas medidas para que la ayuda llegue a otras personas
- No se consideran desde hoy cómo unidades de convivencia aquellas personas que comparten piso sin tener relación familiar o afectiva. Por eso, no podrán ser rechazadas las solicitudes de las personas que por compartan piso con más perceptores del ingreso mínimo vital.
- El límite de dos perceptores por domicilio queda eliminado, antes solo se permitía pedir la prestación a uno de los miembros de la vivienda, y ahora se elimina ese límite.
- Así podrán optar a partir de hora al ingreso mínimo vital las personas que residen en hogares colectivos, como albergues o casas de acogida. También podrán optar las personas que tengan que convivir con otros familiares, en situación de desahucio o divorcio.
Más información del Ingreso Mínimo Vital
- La verdad sobre el ingreso mínimo vital
- Cómo reclamar el Ingreso Mínimo Vital
- El ingreso mínimo vital y su inadmisión
- Las claves de la renta mínima vital y la unidad de convivencia
- El ingreso mínimo vital no llega a las familias, cómo solicitarlo
- Nueva ayuda a parados de larga duración