El pasado 29 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley por el que se ponía en marcha el Ingreso Mínimo Vital. Pero la realidad es que estando a finales del mes de agosto, el ingreso mínimo vital no llega a las familias españolas.
Cómo ya comentamos en un anterior post las claves sobre la renta mínima vital o ingreso mínimo vital :
Este ingreso mínimo, es una prestación no contributiva de la Seguridad Social. Cuyo objetivo era garantizar ingresos mínimos a aquellas personas o unidades familiares que carecían de ellos. Y habían sido golpeados duramente por la circunstancias económicas de la pandemia del Covid-19.
¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el ingreso mínimo vital?
En la comparecencia a medios y prensa, que el Gobierno organizó para informar de la aprobación del ingreso mínimo vital. El vicepresidente Iglesias especificó que la prestación la podrían solicitar las personas que tengan entre 23 y 65 años. O desde los 18 si el solicitante tiene menores a cargo, que lleven, al menos, un año de residencia legal en España.
El acceso o no al ingreso mínimo vital dependería del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite.
No solo se tendría en cuenta los ingresos de las personas que lo soliciten, sino también el patrimonio neto personal o familiar. Esto quiere decir que se computará su patrimonio, restando las deudas y no teniendo en cuenta la vivienda habitual.
Claro está, que dependiendo de las personas que integrasen la unidad familiar así se regularía el limite patrimonial.Que se establecía en 16.614 euros para una persona que viva sola. Y se decidió incrementarlo por cada miembro hasta una cantidad máxima de 43.196 euros.
¿Cuáles eran las fechas para solicitar el ingreso mínimo vital?
En el Real Decreto- Ley de fecha 29 de mayo, se establecía cómo fechas de solicitud del ingreso mínimo vital del 15 de junio hasta el 15 de septiembre.
Contando eso si, con efecto retroactivo para todas las solicitudes presentadas a la fecha de 1 de junio. Quiere decir que si se aprobase su pago al solicitante, el ingreso del mínimo vital deberá ser reconocido por parte de la administración desde el 1 de junio.
¿Qué números de beneficiarios o familias estimaba la Administración que iban a percibir el ingreso mínimo vital?
El Gobierno de España, al aprobar la norma sobre el ingreso mínimo vital o renta mínima vital, esperaba que llegara a un gran número de personas y familias en grado de vulnerabilidad:
- 850.000 hogares y 2.300.000 personas beneficiarias.
- Renta garantizada media anual de cantidad 10.700 €.
- IMV medio anual de 4.400 €.
- Gasto público estimado de la medida aprobada de más de 3.000.000 millones de euros.
¿Cuál es el número real de personas y familias que están recibiendo el ingreso mínimo vital?
- Se han recibido, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones 750.000 solicitudes.
- De todas las recibidas, se han llegado a analizar sólo el 19% de todas ellas, es decir 143.000 solicitudes.
- Reconociendo de las analizadas algo más de 80.000 solicitudes. Rechazando unas 36.500 por no cumplir los niveles de renta y/o patrimonio, y estando en torno a 25.800 pendiente de resolver por falta de documentación.
- Por tanto escasamente 6.000 personas serían beneficiarios de este nuevo ingreso mínimo vital. El Gobierno apunta que se han aprobado 80.000, pero la verdad que de esta número, casi 75.000 son prestaciones reconvertidas de otras familiares que ya percibían por el interesado.
Por eso el secretario general del sindicato UGT, Pepe Álvarez, están reclamando que el ingreso mínimo vital no llega a las familias. Y solicita al Gobierno que solucione de inmediato este atasco. Que esta produciendo un gran daño a las personas y familias españolas mas necesitadas, que no puedan recibir la prestación que les corresponde.
¿Dónde puede reclamar el ingreso mínimo vital solicitado?
El ingreso mínimo vital puede solicitarse desde el pasado 15 de junio hasta el próximo 15 de septiembre desde la web de la Seguridad Social. Si tienes certificado digital mucho mejor, pero sino no hace falta para acceder al formulario.
También se puede solicitar en Centros de Atención al Cliente de la Seguridad Social.Y por supuesto a través de los Ayuntamientos, que tengan convenios para este efecto con la administración.
Y cuentas con un número de atención gratuito, 900 20 22 22, perteneciente al Instituto Nacional de Seguridad Social. Con horario de 9.00 horas a las 14.30 horas. Donde puedes realizar todas aquellas consultas o dudas sobre la prestación del ingreso mínimo vital.
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