Con la publicación hoy 1 de junio de las claves de la renta mínima vital en el BOE, conocemos más si cabe los requisitos en tiempo y forma, para la solicitud del ingreso mínimo vital. La gran novedad es la definición de unidad de convivencia, como medida de valoración de la aprobación de la renta mínima vital.
Por eso vamos a dar las claves de la renta mínima vital, y explicar en que consiste la unidad de convivencia, que con la publicación en el BOE, ha traído nueva información adicional:
1º ¿Quién solicita la ayuda?
Solo una de las personas adultas de la unidad familiar será la que solicita la renta mínima vital. Aunque eso sí, se tendrá en cuanta el cómputo de ingresos de todas ellas, para analizar la solicitud, y su posible aprobación.
2º ¿Es compatible la renta mínima vital con otras prestaciones o ingresos?
Si, como bien dice la norma aprobado, la renta mínima es un complemento. Es decir que puede compatibilizar en el tiempo su cobro con el del resto de ingresos y prestaciones, incluyendo salarios.
De hecho podría ser compatible con el cobro de la prestación de desempleo por ERTE siempre y cuando no llegara al mínimo.
3º ¿Cómo se calcula el cobro de la renta mínima vital?
En principio se creía que era por personas, pero con la publicación de la norma en el BOE de hoy 1 de junio, queda claro que será por unidades de convivencia, menos si es una persona que vive sola.
Que sea por unidad de convivencia, significa que la ayuda es una por familia, no por cada persona adulta en ella.
3º ¿Cuándo entra en vigor?
Entra en vigor desde hoy día 1 de junio de 2020, aunque se puede solicitar desde día 15 de junio hasta el 15 de septiembre. Tendrá un efecto retroactiva con fecha 1 de junio.
Quiere decir que si te la conceden a posteriori, aunque la hubieras presentado a tiempo, se te concede desde esa fecha el derecho de cobro. En cambio si lo pides en fechas posteriores, podrás cobrar la renta mínima vital el mes siguiente.
4º ¿Cuál es la cantidad máxima que se puede cobrar? ¿Cuantas pagas tiene la prestación?
La cuantía será entre 462 € la mínima hasta un tope máximo de 1.015 €. Estas cifras son las aplicables al año 2020. Si miramos el decreto ley aprobado hoy veremos que la cantidad más baja del ingreso mínimo vital para un adulto, es la misma que la de una pensión no contributiva. Pero se ha redondeado al alza para llegar a los 462 €
Además se les aplica unos ajustes multiplicadores, según el Decreto Ley, de un 30% para cada miembro adicional, y un 20% para las familias.
La prestación será abonada en 12 pagas mensuales, en la cuenta corriente registrada en la solicitud de la prestación de la renta mínima vital, ante la Seguridad Social.
5º ¿Si tengo una empresa podré cobrar la renta mínima vital?
Las familias o unidades de convivencia en el que alguno de sus miembros posea una empresa, o sean autónomos societarios, quedarán excluidos de esta prestación de ingreso mínimo vital. Independiente de los límites del patrimonio y si tienen o no ingresos.
Con esta norma el gobierno deja fuera de poder solicitar y percibir la renta mínima vital a más de 1.250.000 autónomos con cargos de administración en sociedades mercantiles
5º ¿Puedo viajar si estoy cobrando la renta mínima vital?
Si estás cobrando el ingreso mínimo vital no puedes abandonar el país por más de 15 días. Puedes viajar siempre y cuando tengas en cuenta este límite temporal. Si se sobrepasara los 15 días, está tipificado como infracción grave dentro del régimen sancionador que el BOE ha publicado hoy 1 de junio.
6º ¿Qué significa unidad de convivencia?
Esta definición es la gran aportación de la publicación de hoy en el BOE respecto a lo presentado por el Gobierno después del Consejo de Ministros el pasado 29 de mayo cómo ingreso mínimo vital.
La unidad de convivencia, aclara el decreto ley, son las personas que viven en un mismo domicilio y que tienen entre ellas una vinculación. Puede ser por matrimonio, adopción, pareja de hecho, consanguinidad hasta segundo grado o acogimiento.
Si que es necesario e imprescindible que los miembros conviva en el mismo domicilio, pero si hubiera separación temporal de convivencia no se perderá la ayuda aprobada
Si que es necesario e imprescindible que los miembros convivan en el mismo domicilio, pero si hubiera separación temporal de convivencia no se perderá la ayuda aprobada.
Y por supuesto no se podrá formar parte una sola unidad de convivencia, no cabe que una persona esté integrada como partícipe en más de una. Y en cada domicilio solo puede cohabitar un máximo de dos unidades de convivencia. Que tiene sentido, al ser para personas que vivan juntas pero no tenga ninguna relación familiar.
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