La prestación contributiva por desempleo, más conocida como paro, es una ayuda del SEPE para las personas que han perdido su empleo y cumplen una serie de requisitos específicos. Tanto la duración como las cantidades de esta ayuda, van en función de las cotizaciones no consumidas en los últimos 6 años. Esta prestación, es la más solicitada por los trabajadores en España, tras la pandemia por Covid-19, muchas empresas tuvieron que echar el cierre definitivo y sus trabajadores necesitaron dicha ayuda para poder cubrir sus necesidades básicas, como ocurrió con gran parte del personal de hostelería en este país. En este artículo, te explicaremos los motivos por los que te pueden retirar la prestación contributiva por desempleo.
Razones por las que te pueden retirar el paro
Cuando percibes la prestación contributiva por desempleo, debes tener mucho cuidado ya que existen numerosos motivos por los que te pueden retirar la ayuda. Estas razones son las siguientes:
- Si trasladas tu residencia al extranjero durante un periodo inferior a 12 meses sin ser autorizado por el SEPE.
- En caso de que pases a situación de maternidad o paternidad.
- Si tienes que cumplir condena con privación de libertad.
- Realizar un trabajo por cuenta ajena durante un periodo inferior a 12 meses.
- En caso de que realices actividades por cuenta propia.
- Si cometes infracciones leves o graves que conlleven sanciones de suspensión.
- Desempleo de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación exclusiva.
- No presentar los documentos requeridos en los plazos establecidos.
- Estancias en el extranjero de hasta 90 días anuales.
¿Por qué te pueden extinguir la prestación?
Además de suspender la prestación contributiva por desempleo, también te la pueden extinguir por diferentes motivos. Estas causas son:
- En caso de que agotes la prestación.
- Si trasladas tu residencia al extranjero. Se excluyen los casos mencionados en la suspensión.
- En caso de fallecimiento del beneficiario.
- Tener una invalidez permanente o pasar a ser pensionista.
- Si realizas trabajos por cuenta ajena durante más de 360 días.
- Realizar actividades por cuenta propia durante 60 meses o más.
- En caso de que renuncies voluntariamente a la prestación.
- Si cumples la edad ordinaria de jubilación.
- Que te impongan sanciones de extinción.
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