Un gran número de las solicitudes de esta prestación han sido denegadas y esto puede deberse a diversos motivos. Las tres causas principales por las que esto ocurre son presentar dicha solicitud más de una vez, rellenar de forma incorrecta el formulario o superar la renta o el patrimonio máximo para solicitarlo. En este artículo, te explicaremos qué puedes hacer si te han denegado el Ingreso Mínimo Vital.
La principal duda de las personas a las que le ocurre esto es si reclamar o si presentar la solicitud nuevamente. Lo primero que debes saber es que, es posible realizar una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social así como, presentar una nueva petición. Pero antes de hacerlo, es conveniente conocer el motivo por el que te la han denegado.
¿Reclamar o volver a solicitar?
Una vez presentada la solicitud, recibirás una notificación en la que te dirán si ha sido denegada y el motivo.
Si te han denegado el Ingreso Mínimo Vital por presentar la solicitud más de una vez o por rellenar mal el formulario, lo mejor que puedes hacer realizar una nueva solicitud. Por otro lado, si el motivo es que has superado la renta o patrimonio máximo y no estas de acuerdo, lo mejor es realizar una reclamación.
La reclamación podrás hacerla presentando un recurso administrativo o una reclamación previa. Tendrás un plazo de 30 días hábiles (sin sábados, domingos y festivos) para realizarla desde el momento que recibes la notificación. El INSS tiene un plazo de 45 días hábiles para contesar.
Cómo presentar la reclamación
La reclamación la debes hacer por escrito y presenarla en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en el buzón del INSS. También lo puedes hacer de manera presencial en las oficinas de la Seguridad Social o con el envío de un correo administrativo desde una oficina de Correos. El escrito presentado, debe contener siempre una serie de datos:
- Datos personales. Nombre y apellidos, DNI, domicilio, número de teléfono y correo electrónico.
- El motivo por el que se hace la reclamación.
- A quién se dirige. Debe ser a la Diección Provincial del INSS de la provincia a la que te diriges.
- Fecha y lugar en la que se presenta el documento.
- El INSS tendrá muy en cuenta enviar la reclamación en formato PDF y que este no supere los 10 MB
Si el INSS no responde en el plazo de 45 días hábiles mencionado anteriormente, puede deberse a que ha sido denegada por silencio administrativo. En el caso de que no estés de acuerdo con este silencio, una vez cumplido el plazo podrás realizar una demanda judicial en un plazo de 30 días.
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