¿Tengo vacaciones estando en ERTE?. La temporada estival está a la vuelta de la esquina, este año con peculiaridad de la figura de los ERTES en hostelería.
Hace escasos tres meses esta palabra, ERTE, era una absoluta desconocida para la mayoría de los españoles. Ahora con más de 3.000.000 de personas acogidas a uno de ellos, es sin duda de común conocimiento para todos.
Vamos a empezar explicando que a efectos prácticos, la situación de un trabajador en situación de ERTE es muy asimilable a la de estar en el desempleo. Es decir que tiene unas obligaciones que cumplir, y unos límites, para poder recibir la prestación del SEPE (Servicio Público de Empleo)
Estas son las dudas más frecuentes sobre las vacaciones en los ERTE
1º ¿Genero días de vacaciones mientras estoy en el ERTE?
Cómo decíamos al principio, la situación es parecida a cuando estás en el desempleo, por eso durante estas semanas o meses en situación de ERTE. No se generan vacaciones, porque no se consideran días trabajados.
Si tienes reducción de jornada, se seguirán contando los dos días y medio habituales por mes trabajado. En este caso adaptado a la jornada reducida.
¿Y si trabajo días alternos?, si trabajas días alternos o cualquier otra variación, solo se van generando días de vacaciones, los que han sido trabajados.
2º ¿Quiénes pueden coger vacaciones si mi empresa está en un ERTE?
Enlazando con la anterior pregunta, sólo podrán disfrutar de vacaciones aquellos trabajadores que hayan tenido una reducción en su jornada laboral. Porque aquellos que no están trabajando no tienen vacaciones porque no están en situación laboral activa.
Por tanto si tienes una reducción de jornada si que puedes solicitar los días de vacaciones, los demás compañeros podrán irse de viaje, al no tener que trabajar, pero en ningún caso cuenta como vacaciones. Porque a efectos prácticos están en el desempleo.
3º ¿Cómo cuento los días que puedo disfrutar de vacaciones?
Si mi caso es el de suspensión del trabajo, podré disfrutar los días que anteriormente había generado. Es decir, si mi empresa se acogió al ERTE por fuerza mayor con fecha 14 de marzo, los días que tengo pendiente de vacaciones es hasta esa fecha.
En el caso de ERTES con reducción de jornada, los días se van acumulando de manera ordinaría, pero eso si que tendría cogerlos por día completo.
4º ¿Qué ingreso o salario cobraré esos días de vacaciones?
¡Ojo! Que este apartado tenemos que tenerlo muy en cuenta. Durante las vacaciones, sólo aquellos en ERTE con reducción de jornada, el salario que percibiremos será la parte proporcional que la empresa nos tiene que pagar en el ERTE.
Esto quiere decir que si el acuerdo en el ERTE de reducción de jornada es que la mitad lo paga la empresa y la otra mitad el SEPE; durante las vacaciones solo recibiré la parte de la empresa.
Esto tiene su lógica en que la administración sostiene que no tiene sentido que un trabajador reciba de modo duplicado su período de vacaciones y la ayuda del SEPE, de igual que teniendo un período legal de vacaciones vigente la empresa le diera de baja a para ahorrarse la cotización esos días de vacaciones.
5º Si me despidieran, ¿qué hago con los días que me faltan por disfrutar?
En este caso los días de vacaciones generados con anterioridad a la situación de ERTE, se cuenta de manera ordinaria. Y los que hemos estado en reducción de jornada en la parte proporcional a esas horas trabajadas.
Por supuesto los que están en ERTE de suspensión, cómo comentábamos antes, no generan días de vacaciones, por lo que sólo tendrán en cuenta los anteriores a esta situación anómala.
6º ¿Me pueden obligar a irme de vacaciones en una fecha concreta?
En la situación de reducciones de jornada, manda la norma usual que el reparto en las fechas de disfrute de las vacaciones es de común acuerdo entre empresa y trabajando. Por eso la empresa no puede de manera unilateral obliga a disfrutar al trabajador una fecha concreta si no es de común acuerdo.
En el caso de suspensión laboral, las vacaciones quedarían suspendidas a todos los efectos mientras se está en el ERTE.
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