Las discotecas podrán abrir en fase 3 de la desescalada. La publicación del último BOE de fecha 6 junio de 2020 de la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
De esta manera la publicación de este nueva orden arroja nuevas novedades sobre la flexibilización de determinadas restricciones de fase 2 y fase 3 para la hostelería y el ocio nocturno:
Las claves de la apertura de discotecas en fase 3 de la desescalada
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:
Uno. Se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 6 en el artículo 18 con la siguiente redacción:
«1. Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este capítulo.»
Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este capítulo
En todo caso, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en los apartados 4 y 5.
Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.»
Se podrán abrir respetando la medidas de prevención e higiene
Dos. Se modifica el párrafo primero del artículo 19 que queda redactado como sigue:
En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración, discotecas y bares de ocio nocturno a los que se refiere el artículo anterior, deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención
En resumen, las discotecas podrán abrir en fase 3, con un aforo de un tercio, respetando los clientes la distancia social, o ir con mascarilla, y sin pista de baile. Tendrán que ocupar la zona de baile con mesas para que sea más ordenada la gestión del aforo, y de los clientes que acudan.
Desde esta manera todo la presión que la patronal nacional de ocio nocturno «Spain Nightlife» ha estado realizando en favor de sus asociados parece que ha ido dando resultado, y se va a poder abrir, aunque evidentemente las normas sean muy restrictivas.
Anteriormente la administración negó apertura en fase 3 a este tipo de negocios de ocio nocturno, tal y cómo os informamos. Pese a tener el sector una preparación exahustiva de las medidas de seguridad y protección para clientes.
Y por último os recordamos que la Asociación Internacional de Ocio Nocturno y la Consultora de Hostelería Linkers desarrollaron el primer manual internacional de ocio nocturno ante el Covid-19, que ya ponía de relieve todos estos aspectos que ahora se regulan mediante la publicación en el BOE de fecha 6 junio de 2020 de la Orden SND/507/2020.
Ya era hora
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