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El Gobierno prorroga los ERTES hasta final de mayo

El Gobierno prorroga los ERTES hasta final de mayo

En el BOE del día de hoy 27 de enero de 2021, ha sido publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de refuerzo y consolidación medidas sociales en defensa del empleo. En este Real Decreto el Gobierno prorroga los ERTES hasta final de mayo. Se aprueban importantes novedades en materia de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) y protección de los trabajadores autónomos.

ERTES por fuerza mayor como consecuencia del Covid-19

Los ERTES por fuerza mayor que fueron tramitados al amparo del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, son prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

En el sector de hostelería, hoteles y establecimientos de bebidas, todas las empresas que tengan en vigor este tipo de ERTES , quedarán exoneradas respecto a las personas afectadas por el ERTE y reincorporados, del 85% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas a 29 de febrero de 2020, y del 75% si el número de trabajadores era superior.

El Gobierno prorroga los ERTES hasta final de mayo

ERTES por limitación

Los ERTES por fuerza mayor por limitación que fueron tramitados al amparo del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, son prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. Estos ERTES darán derecho una exención en la cotización a la Seguridad Social, respecto de la aportación empresarial y conceptos de recaudación conjunta, devengados en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, que alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras a fecha 29 de febrero de 2020.

La exoneración será del 90%, 80%,75% y 70% los meses anteriormente citados. Cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.

ERTES por impedimento

Los ERTES por fuerza mayor por impedimento que fueron tramitados al amparo del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, son prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

Dichos expedientes darán derecho a las siguientes exoneraciones en la Seguridad Social:

a) El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de mayo de 2021. Cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras a fecha 29 de febrero de 2020.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras. La exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

Nuevos ERTES por impedimento y limitación

Se mantiene la posibilidad de tramitar nuevos ERTES por impedimento y limitación para aquellas empresas que no tengan ERTE en vigor o necesiten tramitar un nuevo ERTE

a) Erte por Impedimento:
Previsto para aquellas empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo. Como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por Autoridades Españolas o Extranjeras.

b) Erte por Limitación:
Previsto para aquellas empresas que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

El Gobierno prorroga los ERTES hasta final de mayo

Nuevos ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de produccion.

A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de mayo de 2021, se les aplicarán las siguientes peculiaridades:

1.-La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor derivado del COVID-19.

2.-Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

3.- El procedimiento será abreviado, el informe de la Inspección de Trabajo será potestativo y los sindicatos más representativos tendrán prioridad en la constitución de la comisión negociadora.

Limitaciones nuevas contrataciones y horas extraordinarias

Durante la vigencia de los ERTES, cualquiera que sea la causa de los mismos, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas afectadas por el ERTE y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Comunicaciones seguridad social, servicio público de empleo y autoridad laboral

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo.

En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral. Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

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Cuando durante un mes natural se alternen períodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de períodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.

Protección por desempleo

Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de prestaciones por desempleo al amparo del Real Decreto-ley 30/2020, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadores incluidas en la anterior.

Se extiende la prestación por desempleo sin exigencia de período de carencia hasta el 31 de mayo de 2021.

Las prestaciones por desempleo devengadas desde el pasado uno de octubre de 2020 computará a efectos del consumo de la prestación. Aunque no computaran las prestaciones consumidas desde esa fecha. Para quienes, antes de uno de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada. O por despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.

Tampoco afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del uno de octubre de 2026.

La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por algún ERTE regulado en el Real Decreto-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora el porcentaje del 70% hasta el 31 de mayo de 2021.

Reparto dividendos sociedades

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTES de fuerza mayor regulados en este Real Decreto-ley y que tuvieran 50 o más trabajadores, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se apliquen estos ERTES, excepto si devuelven el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.

Mantenimiento empleo

Se mantiene la obligación de mantener el empleo durante un plazo de seis meses respecto a los trabajadores afectados por el ERTE. No obstante, para las empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley se le aplica un nuevo período de seis meses de salvaguarde del empleo. Si ya estuvieran afectadas por un compromiso de mantenimiento del empleo previo, los nuevos seis meses contarán a partir de la finalización del compromiso anterior.

Limitaciones de despidos

Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 las limitaciones de los despidos y extinciones de contratos. De tal forma que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción justificativas de los ERTES derivados del COVID-19, no se podrán entender justificativas de despidos y extinciones contractuales.

Contratos temporales

Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la interrupción de los contratos temporales afectados por un ERTE.

Más información sobre los ERTEs y sus prórrogas

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