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Las medidas de la nueva normalidad en restaurantes y bares en Madrid

Las medidas de la nueva normalidad en restaurantes y bares en Madrid

Las medidas de la nueva normalidad en restaurantes y bares en Madrid

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de hoy, sábado 20 de junio, ha publicado la ORDEN 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

¿Cuáles son las medidas que afectan a los restaurantes y bares en Madrid?

Medidas de higiene para el desarrollo de actividad en los establecimientos de hostelería y restauración:

Además de las medidas higiénicas indicadas con carácter general en esta Orden, en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración deberán respetarse las siguientes medidas de prevención en las medidas de la nueva normalidad en restaurantes y bares en Madrid:

a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos dos veces al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.

Las medidas de la nueva normalidad en restaurantes y bares en Madrid

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

¿Se pueden utilizar cartas en restaurantes y bares?

c) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de
dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

e) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

f) En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

g) El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.

Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores:

Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el sesenta por ciento de su aforo para consumo en el interior del local. Esta es una de las grandes medidas de la nueva normalidad en restaurantes y bares en Madrid

El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.

Las medidas de la nueva normalidad en restaurantes y bares en Madrid

Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje, el porcentaje de aforo permitido se elevará al setenta y cinco por ciento. En todo momento se deberá asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en terrazas al aire libre:

Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al ochenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez. La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.

Desde el 6 de julio de 2020 el porcentaje de aforo permitido se elevará al cien por cien, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

¿Se puede incrementar las superficie de terraza?

En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas previsto, respetando, en todo caso, los porcentajes reseñados con anterioridad y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

Aquellos locales que hayan incorporado terrazas con motivo de la Orden 305/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas podrán mantener el aforo autorizado o solicitar ampliación del mismo, conforme a la normativa municipal aplicable y normas de seguridad para la prevención del coronavirus. Estos últimos establecimientos, así como el resto de locales definidos en dicha Orden que puedan acceder a partir de la publicación de esta Orden a la instalación de terrazas, podrán extender su utilización hasta el 15 de octubre de 2020.

Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y bares de ocio nocturno.

Las discotecas y bares de ocio nocturno podrán reanudar su actividad a partir del 6 de julio de 2020 en las condiciones que determine la autoridad sanitaria en función de la evolución epidemiológica. Desde la entrada en vigor de esta Orden y hasta el 5 de julio de 2020 las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán abrir limitando su aforo al ochenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de las autorizadas para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

Desde el 6 de julio de 2020 dicho porcentaje se elevará al cien por cien.

En todo caso deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupación de mesas.

Medidas de flexibilización para la instalación de terrazas:

Tienen la consideración de asimilable a cafeterías, bares y restaurantes, y en
consecuencia podrán ser autorizados para la instalación de terrazas, los siguientes locales y establecimientos recogidos en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones: Bares especiales: Bares de copas, con y sin actuaciones en directo. 2. Tabernas y bodegas. 3. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. 4. Bares y restaurantes de hoteles. 5. Salones de banquetes. 6. Café‐espectáculo. 7. Salas de fiestas. 8. Restaurante‐espectáculo. 9. Discotecas y salas de baile. 10. Teatros. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento. 11. Salas de creación y experimentación teatral. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento. 12. Pabellones de Congresos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento. 13. Parques de atracciones, ferias y asimilables. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento. 14. Parques acuáticos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento. 15. Casetas de feria. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.

Servicios de venta para llevar o a domicilio:

Los establecimientos o locales mencionados en el apartado anterior que tengan autorizada la actividad de restauración, podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar, a domicilio.

Horario de funcionamiento de terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas:

Sin perjuicio de las facultades de los respectivos Ayuntamientos para reducir o ampliar el correspondiente horario de actividad, desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden hasta el 15 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, el horario general máximo de apertura y cierre de las terrazas de determinados establecimientos que se especifican en el apartado 3 de este artículo, será el siguiente: apertura 08:00 horas/cierre 01:30 horas.

Los Ayuntamientos podrán autorizar, para el período comprendido entre la fecha de publicación de esta Orden y el 15 de octubre de 2020, ambos inclusive, la ampliación de horario de cierre de las terrazas, como máximo, hasta las 02:30 horas, en establecimientos situados en zonas no residenciales.

Las medidas de flexibilización y los horarios previstos en este artículo tendrán efectos hasta el 15 de octubre de 2020.

Los establecimientos que gozarán de horario general de funcionamiento de terrazas especial son los siguientes: 1. Bares especiales: Bares de copas, con y sin actuaciones en directo. 2. Tabernas y bodegas. 3. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. 4. Bares y restaurantes de hoteles. 5. Salones de banquetes. 6. Caféespectáculo. 7. Salas de fiestas. 8. Restaurante‐espectáculo. 9. Discotecas y salas de baile. 10. Teatros. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento. 11. Salas de creación y experimentación teatral. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento. 12. Pabellones de Congresos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento. 13. Parques de atracciones, ferias y asimilables. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento. 14. Parques acuáticos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.

Casetas de feria. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento. 16. Cafeterías, bares, café‐bares y asimilables. 17. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

Tablaos flamencos:

Hasta el 5 de julio de 2020 podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado con butaca preasignada y que no se supere el sesenta por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de ochenta personas.

Desde el 6 de julio de 2020 y siempre que la evolución epidemiológica lo aconseje el porcentaje de ocupación permitido se elevará al setenta y cinco por ciento, siempre que el público permanezca sentado y con butaca preasignada.

En todo momento deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Medidas generales de control de aforo y organización de las instalaciones abiertas al público:

Con carácter general los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público su aforo máximo y asegurar que el mismo, así como la distancia de seguridad interpersonal, se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control de asistencia de forma que el aforo permitido no sea superado en ningún momento.

La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal.

En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

Cuando se disponga de aparcamientos propios para trabajadores y usuarios, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En la medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso a la tienda o a los vestuarios de los trabajadores dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

¿Qué deberá hacer el personal de seguridad?

En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes
para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración.

En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.

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