El próximo 11 de abril dará comienzo la Campaña de la Renta 2022 – 2023, la cual viene cargada de novedades con respecto a la del año anterior. Conocer todos estos cambios, es de vital importancia tanto para los trabajadores que se encuentran en el mercado laboral, como por ejemplo el personal de hostelería, así como para los que están cobrando una prestación o subsidio por desempleo, como el Subsidio para mayores de 52 años, quienes tendrán que presentar la Declaración de la Renta 2022. A continuación te contamos todas las claves de esta nueva campaña.
Novedades y cambios en la Declaración de la Renta 2022 – 2023
El primer cambio a destacar hace referencia a la cantidad de ingresos que obliga a presentar la declaración cuando se tiene más de un pagador. En el 2021, los contribuyentes no tenían que realizar este trámite cuando hubieran recibido menos de 14.000 euros anuales, independientemente de la procedencia de los pagos. En esta campaña, esta cifra se incrementará hasta los 15.000 euros al año.
Beneficiarios del Subsidio para mayores de 52 años: tendrán que presentar el ejercicio en esta campaña
En el caso de aquellas personas que hayan recibido el Subsidio para mayores de 52 años, uno de los más solicitados actualmente en nuestro país, estarán exentos de presentar el ejercicio siempre que sus ingresos no hayan superado los 456 euros mensuales correspondientes al subsidio. Esto se debe al limite de ingresos del que hablamos en el apartado anterior, y en este caso, la cantidad total percibida en el año, no superará la cantidad establecida de 15.000 euros.
Por otro lado, en el caso de que la cifra de ingresos supere el límite establecido, sí habrá que presentar el ejercicio. Esto puede ocurrir en casos como que un trabajador haya cobrado un salario mayor los primeros meses del año, y el subsidio durante los últimos meses. Además, los trabajadores que tengan situaciones personales que desgraven, planes de pensiones antiguos, hipotecas anteriores a 2013 y familias monoparentales o pequeños a cargo, es probable que la cantidad que se les haya retenido sea menor a la correspondiente, por lo que tendrán que pagar lo que no han pagado con anterioridad.
En definitiva, que según han informado desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, aquellas personas que estén interesadas en seguir recibiendo este subsidio, tendrán que presentar anualmente una declaración de sus rentas, además de la documentación correspondiente que las justifique.
Cómo presentar la Declaración
Existen dos opciones a través de las cuales los contribuyentes podrán presentar su declaración:
- Por un lado, si sus ingresos no han superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrán realizar la declaración a través de la Sede Electrónica del SEPE. Para poder hacerlo de esta forma, será necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
- En el caso de que no dispongas de ninguno de los sistemas de identificación citados, o tus rentas superan en algún mes el importe de 456 euros, tendrás que presentar el ejercicio de manera presencial, acudiendo a una oficina del SEPE. Es importante recordar que para ello habrá que solicitar siempre cita con antelación.
Beneficiarios de otros subsidios por desempleo: ¿deben presentar la Declaración?
En el caso del resto de subsidios por desempleo, y según se establece en el artículo 17 de la Ley 35/2006 sobre el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, las prestaciones por desempleo son contempladas como rendimientos íntegros del trabajo a ojos de la ley. Esto quiere decir, que sí deben tributar en la Declaración de la Renta. A pesar de esto, existe una excepción en la que no será necesario presentar el ejercicio, y se trata cuando el contribuyente haya recibido el paro en un pago único y mantenga la actividad durante un mínimo de 5 años.
Más información sobre ayudas, prestaciones y subsidios:
- Ayuda del SEPE para desempleados con cargas familiares: hasta 14.400 euros.
- Día de cobro del Ingreso Mínimo Vital en marzo.
- Nuevo aviso del SEPE para aquellas empresas que tengan trabajadores fijos-discontinuos.
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