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Las medidas económicas y legales de apoyo a restaurantes en la crisis del Coronavirus

Prestación por desempleo durante un ERTE: cuánto se cobra y cómo se solicita

Medidas económicas y legales de apoyo a restaurantes

El Live Horeca Lab de Hosteleo nos dio la oportunidad los días 18 y 21 . de marzo de escuchar a Fernando Huidobro, Socio de Iberia Abogados y Presidente de la Academia Andaluza de Gastronomia. Con él pudimos poner más en detalle las medidas que el gobierno ha ido adoptando de apoyo a empresarios, empresas y trabajadores del sector. Los puntos más importantes de estas dos sesiones legal empresarial para ayudar a nuestras empresas y negocios en estos momentos son:

1º Realizar un análisis detallado de mi estructura y sus gastos. Contando evidentemente con personal, gastos de alquiler y suministros , gastos genérales y de proveedores. Así cómo la obligación de obligaciones financieras y tributarias..

2º Plasmar de manera pormenorizada los pagos a proveedores y sus fechas, las que me corresponderían en situación normal. Este paso es fundamental en un negocio de restauración para poder dirigirnos a ellos y negociar unas fechas y formas de pago en el caso que tengamos tensiones de tesorería.

3º Ver la liquidez de la que dispone mi negocio. Imprescindible para poder organizar un posible calendario de pagos. Y/o poder solicitar una de las acciones de liquidez aprobadas por el gobierno. En este caso se han destinado 400 millones de euros a una línea ICO en exclusiva para hostelería y turismo. Además de otra Línea General donde el Gobierno avala el 80% del riego del importe solicitado por la empresa, el otro 20% es la propia entidad bancaria la que lo soporta, siendo además ella quien lo gestiona de manera directa con el cliente. Importante, para solicitar prestamos ICO hay que dirigirse a entidades bancarias con las que trabajamos, son ellas las encargadas de hacer posible que llegue a las empresas.

4º Sopesar si nuestra empresa o negocio puede y debe acogerse a un ERTE o un ERE. La primera opción es un expediente de regulación de empleo temporal, muy flexibilizado por el gobierno para este momento. Los trabajadores pasan al desempleo cobrando la prestación del 70% de su salario, con la excepcionalidad que es temporal, no se descuenta estos días o meses de su futuro derecho de paro y se respeta la antiguada una vez vuelvan a la situación ordinaria. En cambio el ERE es un expediente de regulación de empleo, una proceso de despido de un grupo trabajadores que se realiza con efectos definitivos extinguiendo su relación laboral con la empresa.

Hay que analizar bien si nos acogemos o no al ERTE, si bien va a contar con la flexibilidad de las administraciones, puntualizando que son las Comunidades Autónomas las encargadas de gestionar estos procesos, la mayoría ya tienen paginas web al efecto para su rápido registro; hay una letra pequeña que hay que leer, y es que si aplicamos un ERTE, la ley dice que debemos de mantener el empleo 6 meses; no especifica que número de trabajadores, pero si que tenemos que tener un compromiso de mantener el empleo que teníamos en ese momento. 

Si el ERTE es aceptado además estaremos exentos del pago de seguros sociales, siempre y cuando seamos una empresa con menos de 50 trabajadores, sino tendremos que abonar solo el 25% de los mismos, mientras dure esta excepcional situación.

5º De cara a los autónomos explicar que pueden causar su baja temporal y solicitar a su mutua la prestación por desempleo. Son las mutuas las encargadas de recibir estas peticiones, y hay que tener en cuenta que se debe estar al día de las cotizaciones sociales y acogerse a uno de los dos supuestos que ofrecen, el de fuerza mayor por el estado de alarma o el de bajada de al menos 75% en las ventas en el último mes comparado con el último semestre. La prestación será del 70% de la base de cotización, y ademas no habrá que pagar la cuota de autónomos desde que nos acepten la prestación. 

6º Como decíamos al principio, los proveedores son una una gran partida a la hora del pago. Y por empleo el coste de alquiler que suele suponer entre el 9 y 15 % de nuestra venta, es en estos momentos la obligación de pago que más debemos negociar. Podemos acogernos en nuestra negociación a la conocida frase en latín “ rebus sic stantibus”, que significa “así están las cosas”. Es decir que por una situación sobrevenida y no achacable a ninguna de las dos partes, como la que estamos viviendo, la obligación de pago se vuelve imposible de cumplir por parte del arrendatario por la realidad de los acontecimientos. Si bien esta situación podría judicializarse para intentar quedar exonerado del pago por esta situación excepcional, lo idóneo sería negociar con el arrendador llegar a un acuerdo. 

Las empresas de suministros están ofreciendo ya colaboración a las pymes para realizar moratorias a sus facturas, Por ejemplo Naturgy, ofrece una moratoria de 6 meses a aquellos autónomos y pymes que lo soliciten.

En definitiva en esta charla con Fernando Huidobro, debemos de sacar en claro que debemos anticiparnos a cada unas de las situaciones que van a venir, y para ello lo principal es ordenar los números de nuestro negocio, con las obligaciones de pago y ver necesidades de liquidez, así como asesorarnos bien con nuestro gestor de cara a poder acceder a las ayudas y mecanismos que se van abriendo estos días de apoyo a empresas y autónomos 

Mas información en https://hosteleo.wizzie.dev/blog/nace-live-horeca-lab-asistir-hosteleria-crisis-coronavirus/

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