Ayudas y prestaciones

Subsidio para mayores de 52 años: nueva modificación y sus requisitos

Nuevo aviso del SEPE: cuántas veces se puede solicitar un mismo subsidio por desempleo

En España, uno de los subsidios más solicitados y más importante, es aquel destinado a las personas que superan los 52 años y que se encuentran en situación de desempleo. Hace escasos días, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo cambio que favorece a los solicitantes y son más las personas que pueden optar y percibir este subsidio. A continuación, te explicaremos esta nueva modificación del subsidio para mayores de 52 años y sus requisitos para solicitarlo.

Modificación y requisitos

Este nuevo cambio aprobado por el Consejo de Ministros, permite percibir el subsidio a aquellos trabajadores que superen los 52 años y tengan un contrato fijo-discontinuo. Hasta ahora, solo podían percibirlo las personas que se encontraban en situación de desempleo, por lo que son más las personas que tendrán derecho a él. Además, para poder solicitarlo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Como su propio nombre indica, debes tener 52 años o más.
  • Estar en situación de desempleo o con contrato fijo discontinuo.
  • Tienes que haber agotado la prestación contributiva de desempleo o paro.
  • No puedes recibir rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
  • Debes cumplir el compromiso de actividad e incluirlo en la solicitud.
  • Haber cotizado durante al menos 15 años y un mínimo de dos en los últimos 15 años.
  • Tienes que haber cotizado por desempleo durante al menos 6 años.
Subsidio para mayores de 52 años: nueva modificación y sus requisitos
Subsidio para mayores de 52 años: nueva modificación y sus requisitos.

Cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años

Para solicitar la ayuda para mayores de 52 años, existen diferentes vías y métodos a través de los cuales puedes hacerlo. Estos son los siguientes:

  • Presencialmente en las oficinas de Prestaciones. Para ello, debes solicitar obligatoriamente cita previa.
  • En cualquier oficina de Registro Público.
  • A través de un correo administrativo.
  • Vía telemática, en la sede electrónica del SEPE. Para ello, es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  • Por Internet, en la página web del SEPE, mediante el formulario de presolicitud.

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