Cómo afecta a la hostelería la prorroga de los ERTE hasta el 30 de junio
Este nuevo Acuerdo Social, prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.
Desde Iberia Abogados, Fernando Huidobro nos da la explicaciones correspondientes para poder comprender esta nueva modificación legal, como suele hacer en los programas en directo en el LIVE HORECA LAB de Hosteleo.
Cómo afecta a la hostelería la prorroga de los ERTE hasta el 30 de junio
Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.
El Acuerdo incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
Pacto para prorrogar los ERTE hasta el 30 de junio de 2020
Aquellas empresas que no puedan reiniciar su actividad, por causas de fuerza mayor, podrán prorrogar el ERTE hasta el 30 de junio.
Las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE (que, recordemos, se conceden sin la necesidad de cumplir con el periodo de carencia) se mantendrán hasta el 30 de junio, salvo las de trabajadores con contratos fijo-discontinuos, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre.
¿Cómo se regula la exoneración de cotizaciones a la SS?
Las empresas que se mantengan en ERTE por fuerza mayor total, que tengan menos de 50 trabajadores/as a 29 de febrero, podrán exonerar el 100% de sus cuotas. En caso de tener más de 50 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial. Estas exenciones se mantendrán en mayo y junio para los ERTES de fuerza mayor total.
En caso de ERTEs por fuerza mayor parcial, existe una exoneración de cuotas a la Seguridad Social en ERTEs según si los trabajadores reinician su actividad o siguen con actividad suspendida y si la empresa cuenta con más o menos de 50 trabajadores. Las empresas que puedan reiniciar su actividad tendrán más reducciones de cuotas a la Seguridad Social para los trabajadores que se reincorporen que para los que sigan en suspensión.
De esta manera:
Empresas con menos de 50 trabajadores o asalariados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social (a día 29 de febrero): la empresa se beneficiará de una exención de la cuota empresarial por los trabajadores que reinicien su actividad del 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y del 70% en junio de 2020. Para los que sigan con la actividad suspendida (trabajo no activado), la exoneración será del 60% en mayo y del 45% en junio.
Empresas con 50 trabajadores (o asalariados a los mismos) o más en situación de alta en la Seguridad Social (a día 29 de febrero): la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo y el 45% en junio en caso de reinicio de la actividad. Si la actividad sigue suspendida (trabajo no activado), la exoneración será del 45% en mayo y del 30% en junio.
Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de los trabajadores afectados y el periodo de suspensión o reducción de la jornada.
Reparto de dividendos y transparencia fiscal
El Acuerdo Social también introduce dos cláusulas que aluden al reparto de dividendos y a la transparencia fiscal. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.
Además, las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.
Cómo afecta a la hostelería la prorroga de los ERTE es un contenido realizado por la Consultora de Hostelería Linkers
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