El Ingreso Mínimo Vital es una prestación que corre a cargo de la Seguridad Social y que actualmente llega a más de medio millón de personas. Esta prestación se creó con el fin de ayudar a las personas más vulnerables económicamente y evitar así, el riesgo de pobreza y exclusión social. Con la pandemia por Covid-19, un gran número de personas tuvieron que solicitar esta ayuda tras haber perdido su empleo y no disponer del paro, como ocurrió con gran parte del personal de hostelería, uno de los sectores más afectados por la misma. En este artículo, te explicaremos por qué te pueden suspender o quitar definitivamente la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
Motivos por los que te pueden suspender la prestación
Existen diferentes motivos por las que la Seguridad Social te puede suspender el pago del IMV durante un tiempo determinado. Estas son las causas por las que te puede ocurrir esto:
- En caso de que el beneficiario o algun miembro incumpla alguna de las obligaciones del Ingreso Mínimo Vital.
- La pérdida de alguno de los requisitos necesarios para percibir la prestación.
- Si te trasladas al extranjero en periodos inferiores a 90 días y no los justificas y notificas.
- En caso de no entregar en el plazo solicitado el mantenimiento y modificaciones de los certificados expedidos.
- Si se producen incumplimientos en la incompatibilidad de la renta y los patrimonios.
- No presentar la Declaración de la Renta.
- Por último, cualquier causa que la Seguridad Social determine su suspensión.
Motivos por los que te pueden quitar definitivamente el Ingreso Mínimo Vital
Ahora que te hemos explicado por qué te pueden suspender la prestación del Ingreso Mínimo Vital, te mostraremos los motivos por los que pueden quitártelo definitivamente. Estos son los siguientes:
- En caso de que fallezca el solicitante y titular.
- Si el titular renuncia la prestación.
- La pérdida definitiva de alguno de los requisitos u obligaciones necesarios para percibir el IMV.
- Traslado al extranjero en periodos superiores a los 90 días sin justificar ni notificar.
- Incumplir de forma reiterada las obligaciones de renta y patrimonio.
- Por último, igual que en el caso anterior, cualquier causa que determine la Seguridad Social.
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