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Entran en vigor los nuevos contratos de la reforma laboral

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El pasado 31 de diciembre de 2021, entraba en vigor la nueva reforma laboral pero, se daba un período de tres meses para que las empresas se adaptasen a estas nuevas normas. Este tiempo de adaptación llegó a su fin el jueves 31 de marzo, por lo que los nuevos trabajadores y las empresas deberán conocer y acatar las nuevas condiciones y contratos laborales. A continuación, te explicaremos los nuevos contratos de trabajo de la reforma laboral que entran en vigor desde el pasado jueves.

Los nuevos contratos de trabajo

Con la nueva reforma laboral, los contratos de empleo deben ser indefinidos, por lo que la principal modificación es que desaparecen los contratos temporales salvo si se dan ciertas circunstancias, desapareciendo también el contrato por obra y servicio.

Contrato fijo-discontinuo

Este tipo de contratos ya existía anteriormente pero se han introducido una serie de cambios. Se le ha dado gran importancia, ya que es aquel utilizado por empresas para la actividad de trabajos estacionales e intermitentes. Estos contratos ofrecen mayor flexibilidad que el indefinido. Los contratos fijos-discontinuos serán la alternativa para los conocidos como contratos de obra y servicio que finalmente han sido eliminados.

Contrato de formación

Dentro de este tipo de contratos, nos encontramos con dos submodalidades:

  • El primero es conocido como contrato de formación en alternancia, en el que se combina el trabajo y la formación. Su duración debe ser entre 3 meses y 2 años.
  • El segundo, es el contrato para la obtención de la práctica profesional. Creado para las personas que cuenten con un título y deberá firmarse en los tres años posteriores al mismo. Su duración debe ser entre 6 meses y un año.
Contrato indefinido para la construcción

Este nuevo contrato indefinido para este sector, obliga a las empresas a recolocar al trabajador una vez finalice la obra. Este contrato se puede extinguir por motivos inherentes a la persona:

  • Se rechace el nuevo empleo.
  • Que no haya empleos para el trabajador en esa provincia.
  • Que no sea adecuado para ningún puesto disponible.

Los contratos de duración determinada en la nueva reforma

Como hemos comentado anteriormente, entran en vigor lo nuevos contratos y los temporales se reducen con la nueva reforma laboral de 2022. Solamente hay dos causas por las cuales pueden realizarse estos contratos de duración determinada:

  • Por circunstancias de la producción. Cuando se producen aumentos que no se prevén de la demanda del empleo correspondiente, siempre justificado. Su duración máxima es de 6 meses aunque pueden ampliarse a un año.
  • Por sustitución. Para suplir la baja de uno de los trabajadores de la empresa.

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