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Pago único del paro: qué es y cuáles son sus requisitos

Nuevo aviso del SEPE: cuántas veces se puede solicitar un mismo subsidio por desempleo

Son muchas las personas que se encuentran en situación de paro y deciden emprender, montar su propia empresa y darse de alta como autónomos. En este caso, el SEPE ofrece la posibilidad de adelantar el pago de lo que le queda de prestación por desempleo a esta persona para facilitar su nueva actividad profesional. A este pago único del SEPE, también se le denomina capitalización del paro, a continuación te explicaremos qué es y cuáles son sus requisitos.

Cúando y para qué puedo pedir el pago único

Como hemos comentado anteriormente, esta capitalización del paro se ha creado para ayudar a aquellas personas que están cobrando la prestación y deciden emprender una actividad profesional. Este servicio, permite seguir cobrando el paro y darse de alta como autónomo. Los casos en los que puedes solicitar el pago único son los siguientes:

  • Si inicias una actividad como trabajador autónomo.
  • En el caso de que te incorpores a una cooperativa como socio trabajador o estable.
  • Constitución de una nueva sociedad o una ya existente como socio trabajador o estable.
  • Si se crea una entidad mercantil o te incorporas a una ya existente creada en el último año y teniendo el control de la misma.
Pago único del paro: qué es y cuáles son sus requisitos
Pago único del paro: qué es y cuáles son sus requisitos

Requisitos para solicitar el pago único

Para poder solicitar el pago único de la prestación por desempleo, es necesario cumplir una serie de requisitos generales los cuáles son los siguientes:

  • Tener reconocido el paro por haber cotizado más de un año en la Seguridad Social.
  • No haber finalizado la prestación y que te queden mínimo 3 meses de la misma.
  • No haber recibido un pago único del paro en los últimos 4 años.
  • Iniciar una actividad laboral como socio trabajador o de carácter estable.
  • No puedes iniciar la actividad laboral previamente a la solicitud.
  • No haber recibido la prestación por desempleo y ser autonónomo al mismo tiempo en los dos años anteriores.
  • Si entras en un entidad ya creada, no puedes haber tenido relación laboral anteriormente con ella ni con ninguna del grupo.

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