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¿Puedo cotizar en la Seguridad Social sin estar trabajando?

Cómo modificar tus datos personales en la Seguridad Social

Para poder recibir una pensión en España, es necesario haber cotizado durante un mínimo de 15 años. Muchas personas ven en peligro su economía en un futuro ya que pasan los años y no consiguen encontrar un trabajo y acumular el tiempo necesario para poder percibirla. A continuación, te explicaremos y responderemos a la pregunta aue se hace mucha gente: ¿Puedo cotizar en la Seguridad Social sin estar trabajando?

Los convenios especiales

La respuesta a la pregunta anterior es que si, puedes cotizar sin estar trabajando gracias a la existencia de los convenios especiales. Estos son acuerdos voluntarios entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social que permite que la persona siga cotizando.

Para tener derecho a este convenio, debes pagar mensualmente una cuenta, eligiendo la cantidad que quieres aportar a ella en función de lo que se quiere cotizar y de la cuantía que se quiere recibir en la futura pensión. Con esto, se quiere conseguir evitar la falta de cotización de los trabajadores, puesto que el tiempo que realices el convenio contará como trabajado.

Cómo solicitar el convenio especial

Para solicitar el convenio voluntario, debes acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social. A continuación, tienes que descargar y entregar el documento llamado TA 0040. Puedes hacerlo directamente pinchando aquí. Para poder solicitarlo, debes identificarte mediante un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Pin.

¿Puedo cotizar en la Seguridad Social sin estar trabajando?
¿Puedo cotizar en la Seguridad Social sin estar trabajando?

También puedes realizar la solicitud de forma presencial, acudiendo a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social que te corresponde según tu domicilio.

Requisitos para solicitar el convenio especial

Uno de los requisitos principales es haber cotizado al menos 1.080 días en los últimos 12 años. Además de esto, pueden solicitarlo las siguientes personas:

  • Las que no estén dadas de alta en la Seguridad Social.
  • Las personas que tengan contrato fijo, haya cumplido los 65 años y cotizaron al menos 35.
  • Trabajadores con más de un trabajo y que cesen en alguno de ellos.
  • Personas con un nuevo trabajo pero que su base de cotización sea inferior al promedio de los 12 meses anteriores.
  • Los pensionistas que tengan una discapacidad.
  • Personas que terminen la prestación por desempleo.
  • Por último, las personas que fueron dadas de baja en la Seguridad Social y que se les haya denegado una pensión.

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