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Las claves y los contratos de la nueva reforma laboral de 2022

Las claves y los contratos de la nueva reforma laboral de 2022

El pasado 31 de diciembre ha entrado en vigor la nueva reforma del mercado de trabajo, pactada por el Gobierno y los Agentes Sociales tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A pesar de ser publicada ayer, las empresas tendrán hasta 3 meses para adaptarse a ella. A continuación, te explicaremos las claves y los nuevos tipos de contratos de la nueva reforma laboral de 2022.

Las claves de la nueva reforma laboral

La Ministra de Trabajo Yolanda Díaz, ha dejado claras las nuevas modificaciones y claves que se pondrán en vigor en esta reforma laboral:

  • Uno de los objetivos que se busca es frenar las temporalidades en los contratos de trabajo.
  • Para conseguir este objetivo, se pone fin a los contratos por obra y servicio.
  • Los contratos de duración determinada se reducen a dos tipos: estructural, producido por circunstancias de construcción y con una duración máxima de 6 meses, y el de sustitución, que podrá realizarse hasta que el trabajador vuelva a incorporarse.
  • Las empresas podrán realizar también contrataciones temporales en las épocas de más demanda pero solamente tienen derecho a 90 días anuales.
  • Las empresas deben modificar los contratos de sus trabajadores antes del 30 de marzo para evitar sanciones y cumplir con la nueva reforma.
  • Las sanciones pueden llegar a los 10.000 euros por trabajador en caso de incumplimientos en sus contratos.

Los tipos de contrato

Como hemos mencionado, las claves y los contratos de la nueva reforma laboral de 2022, han dejado las siguientes modificaciones y modalidades en los tipos de contratos:

  • Contrato de trabajo fijo-discontinuo. Este tipo de contrato se queda limitado para aquellas empresas que realizan sus labores con carácter estacional. En el momento que finalizan el contrato, la compañía debe recolocarlo en otra empresa o bien realizarle un período de formación. Por otro lado, si el trabajador tiene contratos de este tipo acumulados durante un año y medio en la misma empresa, pasará automáticamente a tener un contrato indefinido.
  • Contrato temporal o de duración determinada. Como hemos comentado anteriormente, este tipo de contratos se verán reducidos a dos causas justificadas como son circunstancias de la producción o bien por sustitución. Esta causa deberá quedar reflejada en el contrato de trabajo. Los trabajadores que incumplan la duración o las causas de este tipo de contratos, pasarán a ser indefinidos.
  • Contratos de formación. En él, se introduce una nueva modalidad como es el contrato de formación en alternancia. Una de las condiciones de este tipo de contrato es que su duración no puede superar los dos años y además el trabajador debe ser menor de 30 años. Con esta nueva modalidad, se busca que los trabajadores puedan compaginar el trabajo con sus estudios. El otro tipo de contrato de formación que existe es la obtención de la práctica profesional, cuya condición principal es que debe tener una duración entre 6 meses y 1 año.

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