La ayuda de 100 euros por hijo/a a cargo, también conocida como complemento de ayuda a la infancia, es una prestación que nace con el principal objetivo de ayudar a familias con rentas bajas y niños/as menores a cargo. Actualmente, y a pesar de haber vivido un notable descenso en las cifras registradas en el mes de diciembre, el paro continúa siendo muy elevado en nuestro país, y son muchos los trabajadores de personal de hostelería que siguen sin encontrar un hueco en el mercado laboral. En esta ocasión, la ayuda de 100 euros por hijo/a a cargo se mantendrá durante 2023, y a continuación te contaremos cuáles son los nuevos requisitos para poder solicitarla.
¿Quién puedes solicitar la ayuda de 100 euros por hijo/a a cargo?
En un primer momento, este complemento fue creado para ayudar a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, que tuvieran hijos/as a menores a su cargo. Actualmente, esta ayuda se ha generalizado, y podrán beneficiarse de esta prestación todas aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Mujeres con hijos/as menores de 3 años.
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- El padre o tutor cuando la guarda y custodia completa.
- En el caso de que ambos progenitores sean del mismo sexo, los dos tendrán derecho a la ayuda.
- Cuando los padres tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por estos menores.
- Cuando realicen una actividad por cuenta propia o ajena, y estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Nuevos requisitos para solicitarla
Tras la reciente modificación de la Ley de Familias por parte del Gobierno, los requisitos para optar a este complemento también han sufrido variaciones, y podrán solicitarlo aquellas personas que tengan hijos/as de entre 0 y 3 años y que hayan cotizado un mínimo de 30 días a la Seguridad Social o que hayan recibido una prestación contributiva o asistencial del sistema de prestación por desempleo.
Cómo solicitar la ayuda de 100 euros por hijo/a
Este complemento está tramitado y expedido por la Agencia Tributaria, por lo que para solicitarlo, habrá que presentar el Modelo 140 de solicitud. Puedes descargarlo pinchando aquí. A continuación, tendremos que completarlo con nuestros datos personales y profesionales, y dispondremos de 3 vías diferentes para presentarlo:
- En primer lugar, por Internet, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Puedes ir directamente pinchando aquí. Es necesario recordar que para hacerlo vía telemática será necesario disponer de DNI electrónico, certificado digital o usuario Cl@ve.
- Presencialmente acudiendo a una Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario solicitar siempre cita con antelación. Además, en el caso de hacerlo de forma presencial, habrá que descargar, imprimir y completar el modelo 140 para poder presentarlo posteriormente en la oficina.
- Por último, también se podrá solicitar vía telefónica mediante el número gratuito del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria. Este es: 901 200 347.
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