Ayudas y prestaciones

Cómo hacer la Declaración de la Renta si percibes el Ingreso Mínimo Vital

Día de cobro del Ingreso Mínimo Vital en marzo

Desde antes del comienzo de la campaña de la Declaración de la Renta 2021/2022, la Agencia Tributaria ha informado que todas aquellas personas que perciben el Ingreso Mínimo Vital, tienen la obligación de presentarla. Actualmente, más de un millón de personas reciben esta ayuda en España, y son tanto los solicitantes como las personas que forman la unidad de convivencia quienes deben realizar dicha declaración de impuestos. En este artículo te explicaremos que implicaciones tiene en la Declaración de la Renta cobrar el Ingreso Mínimo Vital, y cómo hacer dicho trámite si lo percibes.

Implicaciones en la Declaración de la Renta

Tanto si recibes la prestación del Ingreso Mínimo Vital como las ayudas por ERTE, debes conocer una serie de implicaciones que esto conlleva a la hora de realizar la Declaración de la Renta. Estas implicaciones son:

  • Como hemos comentado, todos los beneficiarios deben realizar la declaración por IRPF.
  • Al ser una renta exenta, la mayoría de los beneficiarios no tienen que incluirla en la declaración pero si presentarla.
  • Deberán declararse por rendimiento del trabajo las cantidades que superen los 11.862,90 euros. Si además del Ingreso Mínimo Vital, percibes otra ayuda por riesgo de exclusión social, solo debes declarar y tributar por ese exceso.
  • En la gran mayoría de los casos la cuota será cero, es decir no debes ni ingresar ni te devolverán.
  • Por último, debes saber que el Ingreso Mínimo Vital, no genera por si misma derecho a la deducción por maternidad, familia numerosa o personas a cargo con discapacidad.

Cómo realizar la Declaración

Como hemos comentado, a continuación te explicaremos cómo hacer la Declaración de la Renta si percibes el Ingreso Mínimo Vital. La Agencia Tributaria, recomienda que todos los miembros de la unidad de convivencia realicen la Declaración de la Renta de forma conjunta para evitar problemas. Al igual que el resto de personas, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, cuentan con tres métodos para realizarla:

  • Por Internet, en la página web de la Agencia Tributaria mediante certificado digital, Cl@ve o número de referencia. El plazo para realizarlo por esta vía se abrió el pasado 6 de abril y finalizará el 30 de junio.
  • Vía telefónica. Su plazo se abrió el pasado 5 de mayo y también tendrá fin el 30 de junio. Para ello es necesario pedir cita previa.
  • De forma presencial. Es obligatorio pedir cita previa al igual que vía telefónica. El plazo será del 1 al 30 de junio.

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