La prestación contributiva por desempleo o paro, es la que se debe solicitar en primer lugar cuándo pierdes tu empleo de forma involuntaria. Una vez agotado el derecho a percibir esta prestación, existen más subsidios ordinarios como el subsidio para mayores de 52 años, subsidio por insuficiencia de cotización, etc. Cuándo hayas agotado todas estas prestaciones y subsidios ordinarios, existen las ayudas extraordinarias por desempleo que, a continuación, te explicaremos cuáles son y cómo se solicitan.
Renta Activa de Inserción (RAI)
La Renta Activa de Inserción, es una ayuda que ofrece la Seguridad Social, para aquellas personas que han agotado la prestación por desempleo y carecen de rentas y dificultades para incorporarse al mercado laboral. La cantidad a percibir con eta ayuda es de 451 mensuales. Pueden solicitarla personas que sean parados de larga duración con más de 45 años, emigrantes retornados mayores de 45 años, víctimas de violencia de género o doméstica y personas con una discapacidad del 33% o mayor. Además, para poder solicitarla, debes cumplir unos requisitos generales:
- Menor de 65 años.
- No tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo.
- Tu unidad familiar no puede superar el tope de rentas.
- No haberte beneficiado de 3 Programas de Renta Activa de Inserción anteriormente.
- No haber cobrado la Renta Activa de Inserción durante el año anterior a la solicitud.
- Presentar el certificado de Búsqueda Activa de Empleo.
Para solicitar esta ayuda, puedes hacerlo a través de distintas formas. En primer lugar, puedes hacerlo de forma presencial en las Oficinas del Servicio Público de Empleo pidiendo cita previa. Otro método es a través de Internet en la sede electrónica del SEPE si dispones de certificado digital o Cl@ve. Si no dispones de ninguno de estos dos métodos de identificación, también puedes hacerlo a través de Internet rellenando el formulario de presolicitud.
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
El subsidio Extraordinario por Desempleo, es una ayuda que se ofrece una vez agotadas las prestaciones y subsidios ordinarios a los que se tiene derecho, siempre y cuando tengas cargas familiares. Al igual que el RAI, la cantidad que percibe es de 451 euros al mes y además, tiene una duración máxima de 6 meses. Existen 2 métodos de acceso para esta ayuda, el primero es haber agotado el subsidio por desempleo o, por otro lado, ser parado de larga duración, estar inscrito como demandante de empleo y haber agotado la prestación por desempleo o la RAI. Hay una serie de requisitos generales que se deben cumplir ara poder solicitarla:
- Tener responsabilidades familiares.
- Carencia de rentas.
- No tener derecho a más ayudas.
- No haber recibido anteriormente la ayuda del Programa de Activación para el Empleo.
- Haber finalizado de forma involuntaria tu último empleo.
- No tener la edad suficiente para percibir la pensión por jubilación.
- No trabajar por cuenta ajena.
- Realiar la Búsqueda Activa de Empleo.
Este subsidio Extraordinario por Desempleo, puede solicitarse de 3 formas distintas, aunque debes saber que siempre será necesario rellenar y presentar el impreso oficial. El primer método es hacerlo de forma presencial en las Oficinas de Empleo del SEPE. En segundo lugar, a través de un correo administrativo en una oficina de Correos. Por último, a través del registro electrónico del SEPE o un registro físico de la administración.
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